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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Rsolución de 16 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.310 plazas, ubicada en el polígono 10, parcela 178, del término municipal de Belver de Cinca (Huesca), y promovida por D. Carlos Javier Valero Carrasquer (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/07517).

Publicado el 03/05/2017 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de junio de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Carlos Javier Valero Carrasquer, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por construcción de una balsa de purines.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 16 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 5 de noviembre de 2007. En el condicionado de dicha autorización, se indicaba la necesidad de ampliar la capacidad de almacenamiento de la fosa de purines hasta un mínimo de 1.780 m³ (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00557).

Segundo.- Mediante Resolución, de 18 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10131).

Tercero.- La solicitud objeto del presente expediente adjunta una memoria redactada por el ingeniero técnico agrícola D. José Ramón Ríos Delpuy, en mayo de 2016, en la que se describen las instalaciones existentes en la explotación; entre ellas, una balsa de purines de planta irregular con capacidad para 2.125 m³ de la que se adjunta plano de detalle.

Cuarto.- Se solicita informe al Ayuntamiento de Belver de Cinca y a la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia. Transcurrido el plazo establecido sin haber obtenido respuesta por parte de dichos organismos, se entiende que no existe oposición a la resolución de este expediente.

Quinto.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, por lo que se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, para su adecuación a la realidad de la explotación, de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución 16 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.310 plazas, ubicada en el polígono 10, parcela 178, del término municipal de Belver de Cinca (Huesca), y promovida por D. Carlos Javier Valero Carrasquer, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: siete naves para ganado: nave número 1, de 440 m²; nave número 2, de 560 m²; nave número 3, de 576 m²; nave número 4, de 440 m²; nave número 5, de 440 m²; nave número 6, de 440 m² y nave número 7m de 280 m²; un vestuario y aseo, de 25 m²; una caseta del grupo electrógeno y estufas, de 15 m²; dos fosas de purines con capacidad para 277 m³ y 2.000 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 27 m³; vado sanitario y vallado perimetral".

Quedan sin contenido los puntos 1.2 y 1.15 de la resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL